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¿Cómo acceder a la prestación por incapacidad permanente contributiva?

La prestación de incapacidad permanente se regula en la Ley General de Seguridad Social y en las normas que la desarrollan y consiste en aquella situación derivada de enfermedad (común o profesional) y/o de accidente (laboral o no) sufrido por el trabajador/a.

La circunstancia que da lugar a su reconocimiento es el padecimiento de unas secuelas que han de ser necesariamente, a la fecha de la revisión por el INSS, graves, permanentes y de carácter definitivo. Es un mecanismo de protección en el marco de la existencia de un Sistema Universal de Salud Pública, si bien hay que cumplir una serie de requisitos para poder iniciar los trámites necesarios para su concesión. Es el INSS el organismo competente para resolver sobre su reconocimiento.

¿Qué requisitos previos son necesarios para poder iniciar los trámites de solicitud de una Incapacidad Permanente?

  1. Estar en alta en Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
  2. En determinados supuestos, haber cotizado previamente en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social un tiempo determinado (a este periodo se le denomina “carencia”) en función de la edad y de otra serie de parámetros que marca la ley. Este requisito de la carencia no es exigible cuando las secuelas derivan de un accidente laboral.
  3. Cumplir con los requisitos médico-legales establecidos en función del grado de incapacidad que se pretenda solicitar.

Puedes ver más información sobre el proceso, trámites, requisitos, etc aquí

¿Cuándo se está en situación asimilada al alta?

Cuando se solicita la prestación estando laboralmente inactivo, es necesario que se encuentre en situación legal de desempleo, se esté percibiendo o no prestación económica, de tal modo que, una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, es indispensable permanecer inscrito como desempleado en la oficina del paro.

Otras situaciones asimiladas al alta son:

  • Cuando el trabajador está disfrutando de vacaciones tras la finalización de su contrato laboral.
  • Cuando está en situación de excedencia forzosa; cuando tiene prorrogada la Incapacidad Temporal.
  • También se considera asimilada al alta la trabajadora que se ha visto obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • La situación de incapacidad temporal aunque haya finalizado la relación laboral; cuando un trabajador está desplazado fuera del territorio nacional.

Todos estos son, entre otros, los supuestos de situación asimilada al alta más habituales.

¿Qué grados de incapacidad permanente pueden ser reconocidos?

Dependiendo de la naturaleza de cada caso, existen hasta 4 tipos de incapacidades permanentes:

  • Incapacidad Permanente en Grado de Parcial
  • Incapacidad Permanente Total
  • Incapacidad Permanente Absoluta
  • Incapacidad Permanente en Grado de Gran Invalidez

El tipo de incapacidad que se conceda dependerá en cada caso de las circunstancias personales y laborales del afectado y de su entorno.

A continuación explicaremos cada tipo de incapacidad permanente con todo detalle, incluyendo ejemplos y casos concretos para que puedas entender mejor cada una de ellas:

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La Incapacidad Permanente en grado de Parcial

Su reconocimiento da derecho al percibo de una cantidad a tanto alzado consistente en 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación. Para optar a su reconocimiento hay que acreditar el padecimiento de secuelas que impliquen la reducción de la capacidad laboral en un porcentaje del 33% e implique la imposibilidad de llevar a cabo la realización de las tareas de la profesión habitual en el mismo tiempo que otra persona no afectada y en con la misma calidad y eficacia.

La Incapacidad Permanente Total

Para el ejercicio de la profesión habitual. Para optar a su reconocimiento es necesario acreditar que las secuelas padecidas ocasionan unas limitaciones en más de un 33% que impiden realizar las fundamentales tareas de la profesión ejercida por el trabajador. Se considera habitual la profesión última o, aquella que haya ejercido durante la mayor parte de su vida laboral cuando hay varias y existen dudas sobre la profesión ejercida sobre el solicitante a los efectos del reconocimiento de la IP. Es muy importante tener en consideración las funciones de la profesión como tal, y no las del puesto de trabajo en particular.

Ejemplo 1: Un Gerente de Restauración que padece una dolencia que le limita en su movilidad; sin embargo, si tenemos en cuenta las fundamentales tareas de esa profesión, resulta que no estaría limitado por ser el ejercicio de las mismas compatibles con sus secuelas, pues a ojos del INSS un Gerente tiene encomendadas, únicamente, funciones relacionadas con la gestión administrativa del negocio, por lo que esa secuela no afecta a la realización de su trabajo. Sin embargo, todos sabemos que el puesto concreto en este caso puede implicar desplazamientos a distintos locales de restauración pertenecientes a la misma empresa, o manejo puntual de pesos…Sin embargo, no se van a tener en cuenta ni es factible conseguir la prestación en este supuesto alegando esa imposibilidad, pues no se consideran tareas propias de esa profesión.

Ejemplo 2: un locutor podrá pedir un reconocimiento de la incapacidad permanente si se ve afectado en su voz, pero no si se ve limitado porque su dolencia consista en una determinada limitación en su movilidad, pues eso no afecta a las principales tareas de su trabajo.

Por tanto, es muy importante para conseguir el reconocimiento de esta prestación en grado de total que, puestas en relación las limitaciones padecidas con el trabajo realizado, las primeras impidan la realización de las principales funciones de la profesión habitual. Es aconsejable tener ajustado a la realidad la categoría o grupo profesional.

La prestación en este caso consistirá en una pensión vitalicia (aunque revisable, habitualmente cada 2 años) y que viene a ser el 55% de la base de los últimos 8 años cotizados antes de la baja médica o hecho que da lugar al reconocimiento de la prestación. En el supuesto en que se den unos requisitos y el trabajador tenga la edad de 55 años o más, podrá acceder a la versión cualificada cuyo reconocimiento lleva al cobro de una pensión aplicando un porcentaje del 75% a la base reguladora de la prestación, por lo que ésta será más alta.

La Incapacidad Permanente Absoluta

Se reconoce por el INSS a quien acredita la imposibilidad, ya no sólo de llevar a cabo las tareas fundamentales de su profesión, sino que se está incapacitado para llevar a cabo las tareas relativas a cualquier profesión en condiciones exigibles por el empresario medio.

La prestación económica en este caso consistirá en un 100% de la base reguladora de la prestación.

La Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez

Es aquella por la que debido a pérdidas anatómicas o funcionales graves impiden al trabajador realizar las fundamentales actividades de la vida diaria (como son: comer, vestirse, etc) y necesita asistencia para ello.

La prestación económica en este caso consistirá, una vez reconocida la prestación, en una pensión mensual equivalente al 150% de la base reguladora de la prestación.

Teóricamente, la solicitud formulada no debería contener el grado que se solicita, sino que es el INSS el que, a la vista de los informes y, una vez se cumplen los requisitos para cada uno de los grados, determina cuál corresponde en cada caso.

Sin embargo, aconsejamos indicar en la solicitud el grado específico poniendo en relación las limitaciones padecidas con la imposibilidad de acometer las actividades que sean en cada caso.

Esto es todo, si necesitas ampliar más información o quieres que nuestros abogados de incapacidad en Madrid lo valoren y te ayuden puedes contactarnos pulsando el enlace, o en la sección que encontrarás más abajo.

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