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¿En qué consiste la incapacidad temporal?

la incapacidad temporal comúnmente llamada incapacidad laboral sucede cuando un trabajador no puede llevar a cabo las tareas necesarias para desempeñar su puesto de trabajo. La incapacidad laboral suele ser temporal, pero una incapacidad laboral también puede tener como consecuencia la incapacidad permanente.

En ésta página vamos a explicar cuándo se produce una incapacidad temporal y qué podemos hacer al respecto;

¿Qué situaciones son causantes de incapacidad temporal?

De acuerdo con el art. 169.1. a) LGSS, tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

¿Durante cuánto tiempo puedo estar recibiendo el subsidio por incapacidad temporal?

 Por su parte, el art. 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone lo siguiente:

El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.

A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.

Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.

¿Qué ocurre si se agota el plazo máximo y vence nuestra incapacidad?

En realidad, y respecto de esta prórroga, el INSS, una vez agotados los 545 días (o año y medio) y, si bien nunca llega a agotar ese plazo, si eso sucediera en los tres meses siguientes a dicho agotamiento tiene que resolver y esta resolución podría ser en tres sentidos:

  • Resuelve dando el alta al trabajador por curación o por mejoría.
  • Le reconoce al trabajador/a la incapacidad permanente en alguno de sus grados en los tres meses siguientes a tal agotamiento.
  • Excepcionalmente, cuando, transcurrido ese plazo de año y medio existan tratamientos pendientes o posibilidad de mejoría cara a la incorporación de ese trabajador/a, se podrá extender la baja médica hasta 730 días (prórroga extraordinaria). En esos 6 meses no subsiste la obligación de cotizar, si bien el hecho de que le sean reconocida la prestación al trabajador con posterioridad, hará que los efectos económicos se retrotraigan por lo que, de ser concedida por la vía de la posterior solicitud a instancia del trabajador, esos periodos quedarán cotizados. De no ser así se cubrirán en un futuro con las bases mínimas que operen en cada momento. Así lo dispone el apartado 2) del mismo art. 174 de la Ley General de Seguridad Social.

¿Qué problemas pueden suceder tras la próroga de la incapacidad temporal?

Cuando el INSS termina resolviendo el alta del trabajador en ocasiones es la empresa quien, muchas o la mayoría de las veces tiene conocimiento del alta médica antes incluso que el trabajador. Por lo tanto, si éste no guarda un contacto directo con la Compañía, y si se entera con posterioridad a la fecha en la que el INSS le da el alta, se puede producir una situación que pueda dar lugar a un despido procedente por faltas de asistencia injustificadas, o incluso puede que la empresa para la que trabaja proceda a gestionar la baja voluntaria. 

Para evitar esta situación hay que acceder periódicamente a la Sede Electrónica del INSS, concretamente en el apartado Tu Seguridad Social. Ahí se puede ver en qué trámite está el expediente casi en tiempo real, por lo que aunque la notificación oficial del alta se comunica siempre por Correo Postal certificado.

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¿Puedo impugnar el alta si no estoy conforme?

Esta es una pregunta que muchos de nuestros clientes nos hacen.

En cuanto a la impugnación del alta para continuar en situación de baja, a efectos prácticos, no suelen reconocerlo en sede judicial salvo que la persona a la que han dado el alta se encuentre en situación de desempleo sin derecho a prestación económica y se acredite que, al momento del alta, seguía necesitando asistencia sanitaria (por ejemplo, estaba pendiente de que le dieran rehabilitación o cualquier otro tratamiento) y su enfermedad le impedía trabajar. Sólo así merecerá la pena recurrir a la sede judicial para reclamar ese derecho. Hay que tener en cuenta en este sentido que la situación de Incapacidad Temporal es justo la contrapuesta a la Incapacidad Permanente (como su propio nombre indica) por lo que sólo será aconsejable recurrir la decisión del INSS de dar de alta cuando haya posibilidades reales de mejorar. Esto no sucede, por ejemplo, cuando se trata de enfermedades de evolución crónica que de antemano no son susceptibles de mejoría aún agotando los plazos máximos de Incapacidad Temporal antes descritos.

Esperamos haberte podido resolver algunas de tus preguntas acerca de la incapacidad temporal, recuerda que si necesitas unos abogados de incapacidad en Madrid de confianza somos el despacho mejor valorado. Puedes contactarnos por la web enviando con tu caso y nosotros te citaremos lo antes posible.

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